En cualquier
transmisión de inmuebles se generan una serie de gastos e
impuestos que las partes tienen la posibilidad de acordar como se
pagan, aunque la ley especifica claramente cual es la obligación
de cada una de ellas.
Gastos Notariales:
La mayor parte de los gastos que el Notario cobra por realizar la
Escritura Pública es obligación de pago, según
Ley, de la parte vendedora. Concretamente la Escritura original
es la pagada por esta parte, mientras que la copia es la pagada
por la parte compradora.
|
 |
Impuestos: Debemos
de diferenciar:
A).-
Viviendas de primera transmisión o vivienda nueva que se compra
directamente al promotor.
Esta operación
está sujeta a I.V.A, que debe pagar el comprador y que Hacienda
recauda a través del vendedor. Desde el año 1.995 el tipo
es del 7% del precio que se ponga en la Escritura. En el caso de Vivienda
de Protección Oficial se aplica el tipo reducido del 4%.
La
primera copia de la Escritura está sujeta al Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados. El Tipo en este impuesto es del 0'5%, excepto
en las provincias vascas que se aplica el 0'1%. Igualmente es obligación
de pago del comprador.
B).-
Vivienda de segunda mano o las viviendas usadas que normalmente se realiza
entre particulares, esta operación está sujeta al Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P) a un tipo del 7% del precio que
se fije en Escritura y cuya obligación de pago es del comprador.
Estos impuestos el
comprador los debe de liquidar en las oficinas liquidadoras de Hacienda
que correspondan.
Haremos una Nota
en la cual diremos que los otorgantes tienen la obligación de declarar
el valor real de adquisición y que las oficinas liquidadoras pueden
revisar el valor que se declare en la transmisión.
Otro Impuesto que
se genera en toda clase de compras el conocido vulgarmente como Plusvalía
o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos. Este
impuesto es Municipal. La obligación de pago es del vendedor.
El cálculo
del mismo es complejo y varía en función al lugar del inmueble,
el tiempo transcurrido desde la última transmisión del bien
y otras variables que cada Ayuntamiento aplica. Por ello es conveniente
que con la presentación del recibo del I.B.I. y unos datos que
se facilitaran al funcionario municipal nos lo calcule directamente el
mismo Ayuntamiento.
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Estos gastos también
son variables y la obligación de pago corresponden al comprador.
En resumen diremos
que:
Según ley
son obligaciones del vendedor:
- La mayor
parte de Notaría.
- La "Plusvalía"
Son obligaciones
del comprador:
- La menor
parte de Notaría.
- El I.T.P o I.V.A, según el caso.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se deberá
de tener en cuenta también si en la operación de compra-venta
existe la intervención de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria,
por lo que habrá que abonar los honorarios correspondientes a dicho
profesional en función al cuadro de honorarios que el Colegio Profesional
correspondiente tenga.
En INMOBILIARIA
MASEGOSA estamos a su entera disposición para ayudarle y asesorarle
en su transmisiones o cualquier otra gestión inmobiliaria, para
que después no se lleve sorpresas de última hora.

|